El Estado creó en la Constitución de 1991 un conjunto de instituciones y formas jurídicas hacia la protección de los Derechos Humanos como: las Personerías, las Procuradurías, la Defensoría del pueblo; las cuales tienen como función:
Las personerías tienen la función de recibir e investigar inicialmente las denuncias sobre violaciones de derechos humanos.
Creada a partir de la constitución de 1991, su función constitucional es velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La defensoría no cumple funciones investigativas, pero se ha encargado de recopilar denuncias que son pasadas posteriormente a la Procuraduría quien hace la investigación y define la sanción respectiva. Así mismo las defensorías han acompañado a las victimas de violaciones de DD.HH. y emprendido acciones humanitarias como veedores en la entrega de personas retenidas por los diferentes actores armados.
LAS OFICINAS PERMANENTES DE DERECHOS HUMANOS
Son otro mecanismo de protección creados conjuntamente por la oficina del
Defensor del Pueblo y el Ministerio Publico. La intención con estas oficinas es
la de ubicarlas en las ciudades o sitios donde se considere que hay un
creciente número de violaciones a los DD.HH.
En cuanto a las formas constitucionales legales de protección de los DD.HH.
existen varias como son:
La acción de tutela: Protege los derechos fundamentales.
El Habeas Corpus: Protege el derecho a la libertad.
El Habeas Data: Protege el derecho al buen nombre y sacar a la persona de bases
de datos de deudores morosos.
El Derecho de petición: Sirve para solicitar información.
Acción de cumplimiento: Sirve para hacer cumplir el fallo de una ley
Acción popular: Defiende a un grupo de personas.
Acción de grupo: Busca indemnización por daños causados.
La Acción de Tutela nace con la constitución de 1991, en su artículo 86 “ toda
persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento
y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por
quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Se
contempla como un mecanismo, instrumento o herramienta orientada a la
protección rápida e inmediata de los derechos fundamentales consagrados en la
constitución del artículo 11 al 41.
Para presentar una acción de tutela, esta puede ser por escrito o verbalmente y
debe contener:
Nombre y apellidos completos.
Documento de Identidad.
Domicilio del afectado.
Una relación de los hechos que fundamentan la petición, derecho que se
considera violado o amenazado.
Nombre de la persona o autoridad que provocó esa violación.
En caso de suma emergencia, o cuando el solicitante no sepa escribir, el juez
deberá darle trámite a la tutela ordenando que se levante un acta.
Esta está dirigida contra: El funcionario público que por acción o por su
omisión está generando dicha violación o la amenaza de violación del derecho
ciudadano y contra el particular que preste servicio público fundamental.
Se presenta ante cualquier juez; sea penal, civil, laboral o promiscuo
municipal, el cual tendrá diez días para resolver la situación expuesta y
proferir algún fallo sobre tal situación.
GUIA
Medellín, (La fecha).
Señor (a)
JUEZ (A quien le entregamos la tutela)
E.S.D
REFERENCIA: Acción de tutela
(Nombre de quien hace la tutela), identificado con la cédula de ciudadanía
número _____________, hago uso de la Acción de tutela para solicitar la
protección de mis derechos fundamentales, que han sido violados por
(Identificación del funcionario del Estado o particular prestador de servicios
públicos que está violando los derechos fundamentales).
HECHOS:
Narración de los hechos ocurridos y que consideramos violan nuestros derechos
fundamentales. Debemos ser muy claros y concretos.
DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS:
Debemos señalar cuáles consideramos que son los derechos fundamentales que nos
están siendo violados. (Artículo 11 al 41).
PRUEBAS:
Anexar o pedir las pruebas a través de las cuales podamos demostrar la
ocurrencia de los hechos que consideramos violan nuestros derechos
fundamentales.
Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he presentado otra acción de
tutela por estos mismos hechos.
NOTIFICACIONES:
Colocar la dirección donde puedan informar de la acción de tutela al
funcionario que esta violando los derechos fundamentales.
Dirección donde nos puedan informar cualquier decisión.
Atentamente,
Firma y cédula de quien presentar la tutela.
EL HABEAS CORPUS
Se creó para contrarrestar las arbitrariedades y atropellos de la fuerza
publica. Es el derecho que tiene la persona de pedir ante un juez que decida si
en la detención ocurrieron irregularidades que provocan que se declare el procedimiento
ilegal. Cuando cualquier autoridad ya sea judicial, policial o militar, hace
una detención, debe cumplir una serie de requisitos que por ley le
obligan.
Una persona pueda ser detenida por las autoridades solo cuando:
Exista una orden escrita de un juez que autorice la detención por motivos
descritos en la ley.
Que sea sorprendida cometiendo un delito o contravención.
Que sea descubierta con objetos que permitan concluir que cometió un delito o
contravención.
Cuando una persona es arrestada y no se cumple como mínimo uno de los
anteriores casos, la detención es arbitraria y se puede instaurar un recurso de
Habeas Corpus.
El Habeas Corpus, lo puede presentar el mismo afectado, un familiar, un amigo,
un vecino, un abogado o cualquier otra persona que tenga conocimiento del
hecho. También lo puede presentar el personero municipal, el defensor del
pueblo y el procurador o sus delegados. Se presenta ante cualquier autoridad
judicial del lugar donde se encuentre el detenido o en el municipio mas
cercano. Si solamente existe un juez en el municipio y ese fue el que ordenó la
detención, el Habeas Corpus se puede interponer en un municipio vecino.
El Habeas Corpus se presenta por escrito y debe contener al menos la siguiente
información:
Nombre de la persona que se encuentra privada de la libertad.
Los motivos que permiten considerar que no hay razones legales para la
detención.
La fecha y el lugar de la captura.
Si es posible, el nombre del funcionario que ordenó la captura.
El juez en un plazo de 36 horas deberá resolver el Habeas Corpus, este debe
resolver si existen o no razones legales para el arresto o la detención y debe
ordenar inmediatamente la libertad de la persona, si el juez incumple este
termino estará cometiendo una falta disciplinaria que debe ser investigada por
la Procuraduría General.
Cuando se concede la libertad a través del Habeas Corpus, ninguna autoridad
podrá impedir que el capturado recobre inmediatamente la libertad
GUIA
YO. (persona para quien se solicita) con cédula..., en consideración de que la
privación de la libertad es ilegal porque.....(motivos).
Fecha de reclusión
Lugar donde se encuentra;
Nombre del funcionario y cargo - si sabe - que ordenó la captura.
Se firma bajo la gravedad del juramento que no hay otro procedimiento igual
ante otro juez penal.
Se presenta ante un juez penal (o promiscuo) o ante el juez penal del
municipio. Si son varios los aprehendidos, se puede hacer para todos o uno para
cada uno. Si no sabe el sitio de su aprehensión, solicita al juez oficiar a
varias dependencias hasta encontrarlo.
De conformidad con la ley del Código de Procedimiento legal, arts 454, demando
ante usted en forma respetuosa, conozca el caso y ordene su libertad
inmediata.
Atentamente,
................................(nombre, firma y cédula de quien hace el
memorial).
EL DERECHO DE PETICIÓN
El Derecho de Petición es un derecho fundamental que tiene todo ciudadano de
hacer solicitudes respetuosas para conocer asuntos que pueden ser de su incumbencia
a las autoridades publicas o particulares que presten servicios públicos; se
encuentra consagrado dentro del capítulo de los derechos fundamentales de la
constitución nacional, en el artículo 23.
Cualquier persona pude hacer uso de este mecanismo legal, con el cual podemos
solicitar a los funcionarios públicos que nos suministren información de su
despacho que sea de nuestro interés, también podemos solicitarle que realice
alguna acción, como por ejemplo que le entreguen las ayudas de emergencia a la
población desplazada, y por ultimo podemos solicitarle que omita o deje de
realizar alguna acción que está perjudicando a un ciudadano o a la comunidad en
general.
El derecho de petición puede formularse ante cualquier funcionario del
gobierno: El Procurador, El Alcalde, El personero, El Director del Instituto de
Seguros Sociales, el Profesor de la escuela publica, El Director del Incora,
etc. También puede formularse ante personas o instituciones privadas pero solo
si estas cumplen funciones publicas.
Si pasados quince días el funcionario público o el particular prestador del
servicio público no responde, se presentará una violación al derecho
fundamental de petición, que le acarreará al funcionario violador sanciones
disciplinarias y se puede adelantar una acción de tutela para solicitar la
respuesta.
Para tramitar el derecho de petición, este debe contener:
El nombre del funcionario o la institución a la que se dirige la
petición.
La identificación de la persona que hace la petición (nombre, apellido y
documento de identidad)
Luego debemos colocar que “hacemos uso del derecho de petición para solicitar
“
Lo que pedimos.
La firma del peticionario.
GUIA
Doctor (a):
(A quien se dirige)
E.S.D
Referencia: DERECHO DE PETICIÓN
Nosotros, como integrantes de (Nombre de la organización a la que pertenecemos
o nombre e identificación de quien hace la acción) hacemos uso del DERECHO DE
PETICIÓN consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y
en el artículo 9 y siguiente del Código Contencioso Administrativo con el fin
de solicitarle:
(Lo que se solicita, recordemos que podemos pedir información, que se haga o
deje de hacer).
Cualquier comunicación favor dirigirla (Dirección donde pueden darnos
respuesta)
Atentamente,
2Firma de quien o quienes hacen la petición.
2
LA ACCION DE CUMPLIMIENTO
La Acción de Cumplimiento surge con la constitución de 1991 la cual en su
articulo 87 y en ella se contempla “que toda persona podrá acudir ante
autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto
administrativo”. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la
autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. Esta acción de
cumplimiento se da a conocer a partir de la ley 393 de 1997 quien la reglamentó
y estableció los limites y alcances de dicha ley.
Esta forma puede ser interpuesta por cualquier ciudadano, no necesita tener
conocimientos jurídicos especiales, la solicitud que se hace es sencilla y no
contiene formulas especiales. De igual forma los organismos de control como las
Defensorías, Procuradurías y Contralorías, así como Organizaciones Sociales o
No Gubernamentales, también podrán presentarla o asesorar a las personas que
hacen la petición.
Antes de presentar una Acción de Cumplimiento hay que tener en cuenta que con
anterioridad se debe haber presentado un Derecho de Petición al funcionario
público responsable de cumplir la ley o el acto administrativo. Dicha Acción
debe contener:
Autoridad a quien se dirige.
Identificación completa de la persona que instaura la Acción (nombre, cédula,
dirección, nacionalidad.)
Especificar la ley o acto administrativo que no se aplica.
Explicar brevemente en que consiste el incumplimiento.
Determinar el funcionario o el particular que incumple.
Prueba de que se le solicitó a dicha autoridad el cumplimiento, o que no se le
solicitó por la premura del tiempo.
Presentar o solicitar pruebas.
Manifestar bajo juramento de que no se ha hecho una Acción igual.
El tramite para darle respuesta a la Acción de Cumplimiento es de
aproximadamente un mes. El funcionario responsable de fallar la Acción podrá
pedir mas información de la petición y por ultimo cuenta con veinte días para
dar un fallo definitivo. De igual forma la ley establece sanciones para el
funcionario que se niegue cumplir el fallo proferido por la Acción de
Cumplimiento.
La Acción de Cumplimiento se hará por escrito, pero si la persona no sabe leer
ni escribir, o es extrema la urgencia, se podrá presentar de forma verbal.
GUIA
Señores
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE (Departamento donde se coloca la
acción).
E.S.D
Referencia: ACCION DE CUMPLIMIENTO
(Nombre de quien hace la acción), identificado con la CC Número _______________
de ____________, hago uso de la acción de cumplimiento consagrado en el
artículo 87 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 393 de 1997,
contra el (Nombre de la institución o el funcionario en contra de quien hacemos
la acción), la cual fundamento en los siguientes hechos.
HECHOS
Narración de los hechos que consituyen el incumplimiento de la Ley o el acto
administrativo, además recordemos que en los hechos debemos narrar:
Que entregamos el derecho de petición incumplido, solicitándole el cumplimiento
de la ley o el acto administrativo.
Que recibimos respuesta donde manifiesta su negativa a dar cumplimiento.
PRUEBAS
Las que queramos aportar para demostrar la obligación del funcionario y el
incumplimiento.
Además:
Copia de la _____________ (Ley o acto administrativo que demandamos
cumplimiento).
Copia del Derecho de petición donde solicito el cumplimiento de _____________,
(Ley o acto administrativo), y
Copia de la respuesta dada por el funcionario ______________ (Nombre de la
institución o el funcionario del Estado del que demandamos el
cumplimiento).
PETICIÓN
Escribimos lo que pedimos. Recordemos que lo que pedimos es el cumplimiento de
la ley o el acto administrativo.
Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he interpuesto otras acciones
por estos mismos hechos.
NOTIFICACIÓN
(Dirección de la institución o del funcionario del Estado del que demandamos el
cumplimiento).
(Dirección donde nos puedan informar cualquier decisión).
Atentamente,
Firma y cédula de quien o quienes hacen la acción.
LAS ACCIONES POPULARES
En el articulo 88 de la Constitución nacional se crean las acciones populares y
se regulan según la ley 472 de 1998. El objetivo es garantizar la defensa y
protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de un número
plural de personas.
Para invocar la Acción Popular se consideran varias situaciones:
Que son para proteger derechos colectivos relacionados con el patrimonio, el
espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el
ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza.
Que sean acciones originadas en daños ocasionados a un número plural de
personas, sin perjuicios de las correspondientes acciones particulares.
En los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los
derechos e intereses colectivos.
Quien interpone la Acción Popular lo hace en nombre y representación de un
grupo determinado de personas que se encuentran en sus mismas circunstancias.
Pueden ser personas naturales o jurídicas, organizaciones no gubernamentales,
populares, cívicas o de índole similar, las entidades publicas que cumplan
funciones de control, intervención o vigilancia, por el procurador general de
la nación, el defensor del pueblo o los personeros municipales en lo
relacionado con su competencia, o también por los alcaldes y demás servidores
públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa
de estos derechos e intereses.
Las Acciones Populares deben presentarse ante un juez administrativo o los
jueces del circuito cuando las acciones lo ameriten, de igual forma sino
existen estas instancias en los municipios se pueden presentar ante cualquier
juez civil municipal o promiscuo, quien dentro de los días siguientes deberá
remitirla al funcionario competente.
Debe de tenerse una respuesta, como máximo, en un término de 90 días.
EL HABEAS DATA
Esta contemplado en el artículo 15 de la Constitución Política, no es
propiamente un mecanismo de defensa, es en sí un derecho que tienen todo
ciudadano para conocer, actualizar y rectificar informaciones sobre que sobre
el se hayan recogido en banco de datos y en archivos de entidades públicas y/o
privadas.
Este derecho puede ser defendido mediante la acción de tutela. Garantiza la
protección del buen nombre, el derecho a la intimidad, el libre desarrollo de
la personalidad, el derecho a la imagen. Pretende la protección de la dignidad
de la persona en torno a la veracidad y a la exactitud de las informaciones que
se hayan divulgado acerca de la persona.
Todo ciudadano tiene el derecho a conocer de manera inmediata y completa como,
porque y donde aparece su nombre registrado, y sí la información es inexacta
puede solicitar, con derecho a una respuesta inmediata, que la entidad responsable
del sistema introduzca las correcciones necesarias o aclaraciones pertinentes.
Todas las personas que se hallen inscritas en bancos de datos de entidades
públicas.
ACCIÓN DE GRUPO
Busca la indemnización de perjuicio (s) ocasionado(s) a por los menos 20
víctimas que se encuentran en condiciones uniformes respecto a la causa que
genero el daño.
Pretende proteger el patrimonio de las víctimas (Indemnizar), ya sea por la
violación de un derecho colectivo o de cualquier otro derecho, se requiere de un
abogado quien representará a un grupo de 20 o mas víctimas por la violación de
un derecho colectivo o cualquier otro derecho. Luego el Juez, después de
analizar las pruebas del daño y fijar la cuantía de los perjuicios, condena a
pagar o dar una suma de dinero. Existe la posibilidad de apelar el fallo por
parte de las partes. Este mecanismo puede ser empleado hasta dos años después
de sucedidos los hechos por los cuales se busca ser indemnizado.
Un abogado titulado y en ejercicio de su profesión sería el encargado de
instaurar el proceso en nombre de un grupo de 20 o mas víctimas de un mismo
daño o hecho, o en caso de haber perecido los afectados actuará en nombre de
sus familiares.