Los mecanismos de participación ciudadana son formas que tiene el ciudadano de participar en el proceso democrático, social y político de un país y de hacer valer sus derechos.
El voto,
el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, la iniciativa legislativa,
la revocatoria del mandato, el cabildo abierto son derechos que el ciudadano
debe utilizar como herramienta brindada por la constitución para hacer valer
sus derechos, pero también existen mecanismos para ejercer el control de las
actuaciones del estado y sus empleados como audiencias públicas, veedurías
ciudadanas, la rendición de cuentas; y para proteger sus derechos vulnerados
puede utilizar la acción de tutela, y el derecho de petición.
MECANISMOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La
Constitución Política de Colombia de 1991 nos dio, a todos los ciudadanos, la
posibilidad de participar e intervenir activamente en el control de la gestión
pública. Al mismo tiempo, determinó la forma como los ciudadanos participamos
en la planeación, el seguimiento y la vigilancia de los resultados de la
gestión estatal.
1. LA INICIATIVA POPULAR
LEGISLATIVA Y NORMATIVA ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS

De
acuerdo con las leyes que las reglamentan, estos proyectos se presentan para que
sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la
corporación pública correspondiente.
¿Para qué sirve presentar una iniciativa popular?
Para
lograr cambios importantes en la comunidad (departamento,municipio, localidad,
barrio), en relación con sus necesidades más apremiantes, como proponer
proyectos sobre planeación, desarrollo económico y social y apoyo financiero en
infraestructuras como parques, vías de comunicación, planteles educativos; en
Salud como centros de salud, equipos médicos, etc.; en turismo como adecuación
de sitios turísticos,hoteles; en transporte como rutas de acceso a
departamentos o municipios, transporte de elementos que satisfagan
las necesidades de los habitantes; en temas ambientales como preservación de
territorios, regulación de desechos, programas para combatir la polución,
rellenos sanitarios, programas de reciclaje,etc., no se podrán presentar
iniciativas que tengan que ver con modificaciones del presupuesto o con los
impuestos de un departamento o municipio, ni con los que se refieran ala
concesión de indultos o amnistías, o preservación y restablecimientos del orden
público.
2. EL REFERENDO
Es
la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de
norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. Este puede ser nacional,
regional, departamental, distrital, municipal o local.
EL REFERENDO DEROGATORIO
Es
el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo
o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración
de los ciudadanos para que estos decidan si lo derogan o no.

EL REFERENDO APROBATORIO
Es
el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una
ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no
haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración
de los ciudadanos para que estos decidan si lo aprueban o lo rechazan, total o
parcialmente.
3. LA REVOCATORIA DEL MANDATO
Es
un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado
elmandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
Este
derecho se ejerce a través del ejercicio del sufragio de quienes participaron
en la elección del respectivo mandatario, teniendo en cuenta que cuando el
alcalde o gobernador se inscribió, presentó también un programa y dijo que lo
ejecutaría en el caso de ser elegido. Esta es la consecuencia directa de la
consagración del voto programático que otorga al ciudadano la posibilidad de
controlar al elegido en cuanto al cumplimiento del programa de gobierno
inscrito.
En
Colombia, la revocatoria de mandato sólo aplica para los alcaldes y
gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los
congresistas, diputado, concejales, o el Presidente de la República.
Los
habitantes de un determinado municipio o de un departamento de Colombia pueden
pedir que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos cuando
exista insatisfacción general de la ciudadanía o se presente incumplimiento del
Programa de Gobierno.

La
solicitud de revocatoria de mandato procederá siempre y cuando haya
transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión
del respectivo mandatario.
Los
ciudadanos interesados en solicitar que su alcalde o gobernador sea retirado de
su cargo deben acudir a la sede respectiva de la Registraduría Nacional del
Estado Civil.La Registraduría convoca a los ciudadanos a las urnas y elabora el
calendario electoral para la elección. De acuerdo con el Artículo 67 de la Ley
134 “Los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán convocados a la
votación para la revocatoria, por la Registraduría del Estado Civil
correspondiente dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir
de la certificación expedida por la misma entidad”.Para solicitar la
revocatoria del mandato de un gobernante, un número de ciudadanos no inferior
al 40% del total de los votos válidos emitidos en la elección del respectivo
mandatario, debe solicitar con su firma ante la Registraduría del Estado Civil
correspondiente, la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato
de un gobernador o un alcalde.
4. EL PLEBISCITO

El
plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución
para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.
El
Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, puede
convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las decisiones previstas en el
artículo 150, numeral 16, de la Constitución política de 1991, el cual reza
así: "Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros
Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados
podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional,
transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales,
que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros
Estados".
Es
el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la
República,mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del
Ejecutivo.. (Artículo 7, Ley 134 de 1994), a excepción de:
-Las
que están relacionadas con los estados de excepción.
-Tampoco
puede versar sobre la duración del periodo constitucional del mandato
presidencial.
-Los
plebiscitos no pueden modificar la Constitución.
El
procedimiento y las reglas básicas de este mecanismo son las siguientes: el
Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, elabora la
convocatoria al plebiscito e informa de inmediato al Congreso de la República
su intención de hacer uso del mecanismo. Si el Congreso no rechaza esta
determinación se lleva a cabo la votación. El plebiscito versa sobre políticas
del ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, excepto sobre el tema
de estados de excepción; tampoco puede referirse a la duración del período
presidencialni utilizarse para modificar la Constitución.
Cuando
el Presidente toma la decisión de convocar a un plebiscito debe informar las
razones y la fecha en que se llevará a cabo de manera inmediata al Congreso y
debe entregar a la Corte Constitucional el texto del decreto mediante el cual
convoca al plebiscito para que ésta decida su constitucionalidad. La fecha
decidida no puede ser anterior a un mes, pero tampoco puede fijarse para cuatro
meses después de haberlo notificado al Congreso. Los plebiscitos tampoco pueden
ejecutarse el día que se realicen otras elecciones
5. LA CONSULTA POPULAR
Es la
opinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto
específico de interés nacional, regional o local, que la obliga a traducirla en
acciones concretas.
Es
el parecer que se solicita a la comunidad política o cívica para definir la
realización o buscar el apoyo, generalmente, en relación con actuaciones
administrativas en el ámbito local. El derecho de todo ciudadano a participar
en las consultas populares, hace parte del derecho fundamental a la
participación en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Este
mecanismo puede ser utilizado a nivel nacional por el Presidente de la
República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del
Senado de la República, para consultar al pueblo una decisión de trascendencia
nacional, sin que a través de éste se puedan someter a la opinión popular temas
que impliquen modificación a la Constitución Política.
En
el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal
o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los
Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al
Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben
cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto
general de la organización territorial.
Para
que la consulta popular resulte clara, el tarjetón con el que se ejerce
el voto debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo
en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado esto cuando
es de carácter nacional; en lo que se refiere a las de carácter distrital,
municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan
dos meses después de haber sido aprobada.
Se
puede adelantar una Consulta Popular cuando dos o más municipios tengan
relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características
de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa (Art.
319 de la Constitución Colombiana).
En
todos los casos la decisión que tome el pueblo es de obligatorio acatamiento.
6. EL CABILDO ABIERTO
El
procedimiento comienza por la solicitud que deben hacer por lo menos el 0,5 %
del censo electoral respectivo, también las organizaciones civiles pueden
participar en el proceso de convocatoria y celebración de los cabildos
abiertos, ante la secretaría del Concejo o de la Junta Administradora
Local,
entidad que debe divulgar el lugar, fecha y temas que se tratarán en el
cabildo. Al mismo pueden asistir las personas interesadas, habitantes del
lugar, pero sólo pueden hacer uso de la palabra el vocero de quienes
solicitaron el cabildo y aquellos que se inscriban al menos con tres días de
antelación y presenten el resumen escrito de su intervención.
Todos
ellos pueden participar en la deliberación; la decisión es adoptada por la
Corporación respectiva, dando respuesta escrita y razonada a las solicitudes
ciudadanas.
7. VOTO
http://www.registraduria.gov.co/Elecciones/inf_votan.htm
Es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir presidente, gobernadores, alcaldes, senadores, representantes a la cámara y otros gobernantes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura.
El
voto es el acto por el cual un individuo expresa apoyo o preferencia por cierta
moción, propuesta, candidato, o selección de candidatos durante una votación,
de forma secreta o pública. Es, por tanto, un método de toma de decisiones en
el que un grupo, tal como una junta o un electorado, trata de medir su opinión
conjunta.
En
política, se usa el voto para que los electores elijan a los miembros del
gobierno u otros cargos públicos y representantes. Cada país establece sus
propias normas y mecanismos sobre la forma en que se efectuarán las distintas
elecciones.
La
Constitución colombiana establece que las votaciones que tengan carácter
de elección popular deben realizarse de forma secreta y siguiendo unos pasos
establecidos por la ley, entre los cuales están:
-
Realizar el sufragio en un cubículo individual, instalado al lado de la mesa de
votación correspondiente.
- Se
debe marcar un tarjetón, que tendrá características especiales para brindar
seguridad al elector y evitar la falsificación del voto.
En
caso de que la votación no sea para elegir un Presidente o un futuro
funcionario público (es decir, que sea una votación de un plebiscito, un
referendo, una consulta popular o una revocatoria de mandato), la ley dicta que
se siga el mismo procedimiento.
La
Constitución de Colombia establece que el voto es libre. Cada quien puede
apoyar al candidato o lista de su preferencia, basándose en los designios de su
libre albedrío, ajeno a amenazas, intimidaciones o cualquier otra forma de
presión. Así mismo, el voto exige la presencia personal del elector en la urna
y es secreto. Ya que el voto debe ser una expresión autónoma y espontánea de la
voluntad individual, el Estado debe tomar todas las medidas tendientes a
permitirles a los ciudadanos mantener en reserva sus preferencias electorales.
8. EL DERECHO DE PETICIÓN

Artículo
23 Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o
particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su
ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos
fundamentales.
Características del Derecho de Petición
Los
ciudadanos debemos tener en cuenta que el Derecho de Petición es fundamental y
determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia
participativa. Además, porque mediante éste se garantizan otros derechos
constitucionales, como los derechos a la información, a la participación
política y a la libertad de expresión.
De
igual manera, es importante que usted como ciudadano sepa que el núcleo
esencial del derecho de petición está en la pronta y oportuna respuesta de la
cuestión. De nada le serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si
ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo que decidió.
No
olvide que el Derecho de Petición puede ser en interés general, en interés
particular, de información y de consulta.
MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICIÓN
Ciudad y fecha_______________________
Señor o Institución
(Nombre del funcionario)
Ciudad.
Asunto: Derecho de petición art. 23 C. P.
____________________________________, Ciudadano (a) colombiano (a)
identificado con cédula de ciudadanía numero __________________ de
______________, residente en (dirección)____________________________
teléfono _________________, en ejercicio del derecho de petición consagrado
en el articulo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los
requisitos del articulo 5 del código contencioso Administrativo,
respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle me: (escriba
aquí su solicitud que puede ser una queja, consulta, reclamo).
Motiva esta solicitud que (MANIFIESTE LOS MOTIVOS DE LA PETICIÓN)______________________________________________________ ______________________________________________________________
Favor responderme dentro del termino legal y al amparo del derecho
Constitucional invocado a la dirección anotada al inicio de este escrito.
Atentamente,
Nombre
C.C. de _________________
9. LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
Estas son formas a través de las cuales los ciudadanos pueden ejercer su derecho a la participación en la fiscalización de la gestión pública, en los distintos niveles de la administración.
A
través de ésta, el ciudadano vigila también los planes, programas, proyectos y
acciones emprendidas por los entes gubernamentales, la actuación de los
funcionarios públicos y el empleo de los recursos.
La
veeduría se ejerce sobre:
·
El manejo de los recursos
públicos empleados en los planes, programas y proyectos de la administración
·
El desempeño de los
funcionarios públicos en la gestión de los servicios de la administración
·
El logro de objetivos
propuestos por la Administración, en términos de eficiencia, eficacia y
celeridad.
Para
que usted ejerza una buena veeduría se le recomienda tener en cuenta:
·
Residir o estar trabajando en
la ciudad donde se ubica el proyecto o actividad objeto de vigilancia o control
·
Tener algún grado de
conocimiento en relación con el objeto de la veeduría.
La
veeduría ciudadana la puede ejercer sobre la Contratación y en especial sobre
los Contratos que un particular realice con el Estado, ya que estos son documentos
públicos, que usted como ciudadano puede solicitar en cualquier momento para
revisar si se cumplió con el objeto estipulado, si se utilizaron los recursos,
insumos y materiales señalados o si hubo transparencia en la elaboración y
ejecución de los servicios.
Recuerde
que esta facultad está estipulada en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, que
dice: “Todo contrato que celebren las instituciones del Estado, estará sujeto a
la vigilancia y control ciudadano”.
Esto
garantiza que los recursos se ejecuten conforme a lo programado y que las obras
queden bien realizadas.
A
continuación se relacionan algunos datos que usted debe tener en cuenta cuando
se va a revisar cualquier contrato:
·
Las partes del contrato
·
El objeto
·
El Valor
·
Procedencia de los recursos
para la ejecución del Contrato
·
Lugar de ejecución del
contrato
·
Fecha de Inicio y
finalización
·
Quién ejecuta el contrato
·
Qué tipo de servicio es el
que se ofrece
Así
mismo, se le recomienda consultar la Ley 80 de 1993, antes de iniciar
la revisión de los contratos, con el fin de tener más elementos de juicio.
Los
contratos que un particular realice con el Estado, son documentos públicos, que
pueden ser solicitados en cualquier momento por usted como ciudadano para
revisar si se cumplió con el objeto estipulado, si se utilizaron los recursos,
insumos y materiales señalados o si hubo transparencia en la elaboración y
ejecución de los servicios.
Si
se quiere ejercer una excelente veeduría se puede ampliar la información
consultando la Ley 850 de 2003, mediante la cual se reglamentan las Veedurías
Ciudadanas, para que de esta manera haga un mejor control social.
10. LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-194745.html
La Audiencia Pública es un mecanismo o una instancia de participación. La ley 489 de 1998, sobre la organización y funcionamiento de entidades del orden nacional, establece algunos parámetros para que usted como ciudadano exprese su opinión frente a la ejecución de los recursos públicos.
Este
surge como un mecanismo que permite recibir QUEJAS de la comunidad sobre el uso
de los recursos públicos, y a la vez las entidades estatales le rinden cuentas
a la ciudadanía sobre su gestión.
¿Cuándo se convocan las audiencias públicas?
Cuando
la administración lo considere conveniente y oportuno, para discutir aspectos
relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y
programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la
afectación de derechos o intereses colectivos.
Cuando
las comunidades y las organizaciones lo soliciten, sin que la solicitud o las
conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la
administración.
Norma sobre Audiencia Pública
El
marco normativo de las Audiencias públicas lo puede encontrar en la Ley 489 de
1998, artículos 32 y 33, Normas sobre la organización y funcionamiento de las
entidades del orden nacional.
11. LA RENDICIÓN DE CUENTAS
La rendición de cuentas es un espacio de interlocución entre los servidores públicos y la ciudadanía. Este tiene como finalidad generar transparencia, condiciones de confianza entre gobernantes y ciudadanos y garantizar el ejercicio del control social a la administración, sirviendo además de insumo para ajustar proyectos y planes de acción para su realización.
Objetivos de la Rendición de cuentas
Cuando
usted como ciudadano vaya a participar en una jornada de rendición de cuentas,
tenga en cuenta que estas sirven para:
·
Fortalecer el sentido de lo público
·
Recuperar la legitimidad
para las Instituciones del Estado
·
Facilitar el ejercicio del
control social a la gestión pública
·
Contribuir al desarrollo de
los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia,
eficiencia e imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los
recursos públicos
·
Constituir la estrategia en un espacio de
interlocución directa entre los servidores públicos y la ciudadanía,
trascendiendo el esquema de que esta es sólo una receptora pasiva de informes de
gestión
·
Servir como insumo para ajustar proyectos y
planes de acción de manera que responda a las necesidades y demandas de la
comunidad.
12. ACCIÓN DE TUTELA
http://www.disaster-info.net/desplazados/informes/mencoldes/08/10tutela.htm
ARTICULO . 86 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
ARTICULO . 86 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción sólo procederá cuando el afectado no
disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso
podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su
resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción
de tutela procede Contra particulares encargados de la prestación de un servicio
público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o
respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o
indefensión.
La acción de tutela está reglamentada en el
Decreto 2591 de 1991.
Si
bien, puede decirse que la acción de tutela no es un mecanismo por sí mismo de
participación ciudadana, entendida en un sentido amplio, sí tiene relación, pues
por medio de la acción de tutela es posible lograr la protección de derechos
de rango fundamental que involucran la participación ciudadana en sus múltiples
expresiones. Por ello es posible que a través de acciones de tutela se proteja
el acceso a ejercer el derecho de votar, los derechos políticos, a elegir y ser
elegido, el acceso a la administración de justicia, al desempeño de funciones y
cargos públicos, el derecho de asociación en general y, en particular, de
asociación sindical, de reunión, al medio ambiente,a participar en el acceso a
la propiedad accionaria, al control de calidad de bienes y servicios, al medio
ambiente, ala planeación económica, la prestación de servicios públicos,entre
otras muchas manifestaciones de la participación ciudadana,pues, en ellos,
pueden estar amenazados derechos fundamentales.
Por
otro lado, y es en su concepto más directo con las personas,es el medio idóneo
para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales,cuando resulten vulnerados o amenazados por la
acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares encargados de la
prestación de un servicio público o cuya conducta afecte gravemente el interés
colectivo, o respecto de quien se encuentre en estado de subordinación
o indefensión.
Para
la procedencia de la acción de tutela no bastará la sola afirmación de la
vulneración o amenaza de derechos fundamentales,sino que sea cierta y que se
trate de derechos fundamentales no de naturaleza legal.
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