miércoles, 8 de abril de 2015

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA






Los mecanismos de participación ciudadana son formas que tiene el ciudadano de participar en el proceso democrático, social y político de un país y de hacer valer sus derechos.
 El voto, el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato, el cabildo abierto son derechos que el ciudadano debe utilizar como herramienta brindada por la constitución para hacer valer sus derechos, pero también existen mecanismos para ejercer el control de las actuaciones del estado y sus empleados como audiencias públicas, veedurías ciudadanas, la rendición de cuentas; y para proteger sus derechos vulnerados puede utilizar la acción de tutela, y el derecho de petición.


 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA



La Constitución Política de Colombia de 1991 nos dio, a todos los ciudadanos, la posibilidad de participar e intervenir activamente en el control de la gestión pública. Al mismo tiempo, determinó la forma como los ciudadanos participamos en la planeación, el seguimiento y la vigilancia de los resultados de la gestión estatal.
  
1. LA INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS

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Es el derecho político que ejerce un grupo de ciudadanos, al presentar un proyecto de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales. Una vez que la respectiva Corporación revise el respectivo proyecto debe informar a los ciudadanos si el mismo es aprobado o no.
De acuerdo con las leyes que las reglamentan, estos proyectos se presentan para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
¿Para qué sirve presentar una iniciativa popular?
Para lograr cambios importantes en la comunidad (departamento,municipio, localidad, barrio), en relación con sus necesidades más apremiantes, como proponer proyectos sobre planeación, desarrollo económico y social y apoyo financiero en infraestructuras como parques, vías de comunicación, planteles educativos; en Salud como centros de salud, equipos médicos, etc.; en turismo como adecuación de sitios turísticos,hoteles; en transporte como rutas de acceso a departamentos o municipios, transporte de elementos que satisfagan las necesidades de los habitantes; en temas ambientales como preservación de territorios, regulación de desechos, programas para combatir la polución, rellenos sanitarios, programas de reciclaje,etc., no se podrán presentar iniciativas que tengan que ver con modificaciones del presupuesto o con los impuestos de un departamento o municipio, ni con los que se refieran ala concesión de indultos o amnistías, o preservación y restablecimientos del orden público.


2. EL REFERENDO
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. Este puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

EL REFERENDO DEROGATORIO
Es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración de los ciudadanos para que estos decidan si lo derogan o no.
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EL REFERENDO APROBATORIO
Es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración de los ciudadanos para que estos decidan si lo aprueban o lo rechazan, total o parcialmente.

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3. LA REVOCATORIA DEL MANDATO

Es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado elmandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
Este derecho se ejerce a través del ejercicio del sufragio de quienes participaron en la elección del respectivo mandatario, teniendo en cuenta que cuando el alcalde o gobernador se inscribió, presentó también un programa y dijo que lo ejecutaría en el caso de ser elegido. Esta es la consecuencia directa de la consagración del voto programático que otorga al ciudadano la posibilidad de controlar al elegido en cuanto al cumplimiento del programa de gobierno inscrito.
En Colombia, la revocatoria de mandato sólo aplica para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los congresistas, diputado, concejales, o el Presidente de la República.
Los habitantes de un determinado municipio o de un departamento de Colombia pueden pedir que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos cuando exista insatisfacción general de la ciudadanía o se presente incumplimiento del Programa de Gobierno.

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La solicitud de revocatoria de mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.
Los ciudadanos interesados en solicitar que su alcalde o gobernador sea retirado de su cargo deben acudir a la sede respectiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil.La Registraduría convoca a los ciudadanos a las urnas y elabora el calendario electoral para la elección. De acuerdo con el Artículo 67 de la Ley 134 “Los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán convocados a la votación para la revocatoria, por la Registraduría del Estado Civil correspondiente dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la misma entidad”.Para solicitar la revocatoria del mandato de un gobernante, un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, debe solicitar con su firma ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde.
4. EL PLEBISCITO

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El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.
El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros,  puede convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las decisiones previstas en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución política de 1991, el cual reza así: "Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados".
Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República,mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.. (Artículo 7, Ley 134 de 1994), a excepción de:
-Las que están relacionadas con los estados de excepción.
-Tampoco puede versar sobre la duración del periodo constitucional del mandato presidencial.
-Los plebiscitos no pueden modificar la Constitución.
El procedimiento y las reglas básicas de este mecanismo son las siguientes: el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, elabora la convocatoria al plebiscito e informa de inmediato al Congreso de la República su intención de hacer uso del mecanismo. Si el Congreso no rechaza esta determinación se lleva a cabo la votación. El plebiscito versa sobre políticas del ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, excepto sobre el tema de estados de excepción; tampoco puede referirse a la duración del período presidencialni utilizarse para modificar la Constitución.
Cuando el Presidente toma la decisión de convocar a un plebiscito debe informar las razones y la fecha en que se llevará a cabo de manera inmediata al Congreso y debe entregar a la Corte Constitucional el texto del decreto mediante el cual convoca al plebiscito para que ésta decida su constitucionalidad.  La fecha decidida no puede ser anterior a un mes, pero tampoco puede fijarse para cuatro meses después de haberlo notificado al Congreso. Los plebiscitos tampoco pueden ejecutarse el día que se realicen otras elecciones



5. LA CONSULTA POPULAR

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Es la opinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés nacional, regional o local, que la obliga a traducirla en acciones concretas.
Es el parecer que se solicita a la comunidad política o cívica para definir la realización o buscar el apoyo, generalmente, en relación con actuaciones administrativas en el ámbito local. El derecho de todo ciudadano a participar en las consultas populares, hace parte del derecho fundamental a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Este mecanismo puede ser utilizado a nivel nacional por el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, para consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, sin que a través de éste se puedan someter a la opinión popular temas que impliquen modificación a la Constitución Política.
En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.
Para que la consulta popular resulte clara,  el tarjetón con el que se ejerce el voto debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado esto cuando es de carácter nacional; en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.
Se puede adelantar una Consulta Popular cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa (Art. 319 de la Constitución Colombiana).  
En todos los casos la decisión que tome el pueblo es de obligatorio acatamiento.
 6. EL CABILDO ABIERTO
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Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. (Artículo 9, Ley 134 de 1994).
El procedimiento comienza por la solicitud que deben hacer por lo menos el 0,5 % del censo electoral respectivo, también las organizaciones civiles pueden participar en el proceso de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos, ante la secretaría del Concejo o de la Junta Administradora
Local, entidad que debe divulgar el lugar, fecha y temas que se tratarán en el cabildo. Al mismo pueden asistir las personas interesadas, habitantes del lugar, pero sólo pueden hacer uso de la palabra el vocero de quienes solicitaron el cabildo y aquellos que se inscriban al menos con tres días de antelación y presenten el resumen escrito de su intervención.
Todos ellos pueden participar en la deliberación; la decisión es adoptada por la Corporación respectiva, dando respuesta escrita y razonada a las solicitudes ciudadanas.

7. VOTO   


http://www.registraduria.gov.co/Elecciones/inf_votan.htm

Es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir presidente, gobernadores, alcaldes, senadores, representantes a la cámara y otros gobernantes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura.
El voto es el acto por el cual un individuo expresa apoyo o preferencia por cierta moción, propuesta, candidato, o selección de candidatos durante una votación, de forma secreta o pública. Es, por tanto, un método de toma de decisiones en el que un grupo, tal como una junta o un electorado, trata de medir su opinión conjunta.
En política, se usa el voto para que los electores elijan a los miembros del gobierno u otros cargos públicos y representantes. Cada país establece sus propias normas y mecanismos sobre la forma en que se efectuarán las distintas elecciones.
La Constitución colombiana establece que las votaciones que tengan carácter de elección popular deben realizarse de forma secreta y siguiendo unos pasos establecidos por la ley, entre los cuales están:
- Realizar el sufragio en un cubículo individual, instalado al lado de la mesa de votación correspondiente.
- Se debe marcar un tarjetón, que tendrá características especiales para brindar seguridad al elector y evitar la falsificación del voto.
En caso de que la votación no sea para elegir un Presidente o un futuro funcionario público (es decir, que sea una votación de un plebiscito, un referendo, una consulta popular o una revocatoria de mandato), la ley dicta que se siga el mismo procedimiento.
La Constitución de Colombia establece que el voto es libre. Cada quien puede apoyar al candidato o lista de su preferencia, basándose en los designios de su libre albedrío, ajeno a amenazas, intimidaciones o cualquier otra forma de presión. Así mismo, el voto exige la presencia personal del elector en la urna y es secreto. Ya que el voto debe ser una expresión autónoma y espontánea de la voluntad individual, el Estado debe tomar todas las medidas tendientes a permitirles a los ciudadanos mantener en reserva sus preferencias electorales.
   

8. EL DERECHO DE PETICIÓN




La Constitución nos faculta a los ciudadanos para que presentemos peticiones a las autoridades y ante organizaciones privadas. Este derecho se puede ejercer cuando lo que estamos preguntando o solicitando nos interesa en forma particular o a todos los ciudadanos. Lo más interesante de este derecho es que la autoridad o la organización privada deben responder muy rápidamente.
Artículo 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Características del Derecho de Petición
Los ciudadanos debemos tener en cuenta que el Derecho de Petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante éste se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.

De igual manera, es importante que usted como ciudadano sepa que el núcleo esencial del derecho de petición está en la pronta y oportuna respuesta de la cuestión. De nada le serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo que decidió.
No olvide que el Derecho de Petición puede ser en interés general, en interés particular, de información y de consulta.

 MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICIÓN 

Ciudad y fecha_______________________ 
Señor o Institución (Nombre del funcionario) Ciudad. 
Asunto: Derecho de petición art. 23 C. P. ____________________________________, Ciudadano (a) colombiano (a) identificado con cédula de ciudadanía numero __________________ de ______________, residente en (dirección)____________________________ teléfono _________________, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del articulo 5 del código contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle me: (escriba aquí su solicitud que puede ser una queja, consulta, reclamo). Motiva esta solicitud que (MANIFIESTE LOS MOTIVOS DE LA PETICIÓN)______________________________________________________ ______________________________________________________________ 
Favor responderme dentro del termino legal y al amparo del derecho Constitucional invocado a la dirección anotada al inicio de este escrito. Atentamente, Nombre C.C. de _________________


9. LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
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Estas son formas a través de las cuales los ciudadanos pueden ejercer su derecho a la participación en la fiscalización de la gestión pública, en los distintos niveles de la administración.
A través de ésta, el ciudadano vigila también los planes, programas, proyectos y acciones emprendidas por los entes gubernamentales, la actuación de los funcionarios públicos y el empleo de los recursos.
La veeduría se ejerce sobre:
·         El manejo de los recursos públicos empleados en los planes, programas y proyectos de la administración
·         El desempeño de los funcionarios públicos en la gestión de los servicios de la administración
·         El logro de objetivos propuestos por la Administración, en términos de eficiencia, eficacia y celeridad.
Para que usted ejerza una buena veeduría se le recomienda tener en cuenta:
·         Residir o estar trabajando en la ciudad donde se ubica el proyecto o actividad objeto de vigilancia o control
·         Tener algún grado de conocimiento en relación con el objeto de la veeduría.

La veeduría ciudadana la puede ejercer sobre la Contratación y en especial sobre los Contratos que un particular realice con el Estado, ya que estos son documentos públicos, que usted como ciudadano puede solicitar en cualquier momento para revisar si se cumplió con el objeto estipulado, si se utilizaron los recursos, insumos y materiales señalados o si hubo transparencia en la elaboración y ejecución de los servicios.
Recuerde que esta facultad está estipulada en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, que dice: “Todo contrato que celebren las instituciones del Estado, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano”.
Esto garantiza que los recursos se ejecuten conforme a lo programado y que las obras queden bien realizadas.
A continuación se relacionan algunos datos que usted debe tener en cuenta cuando se va a revisar cualquier contrato:
·         Las partes del contrato
·         El objeto
·         El Valor
·         Procedencia de los recursos para la ejecución del Contrato
·         Lugar de ejecución del contrato
·         Fecha de Inicio y finalización
·         Quién ejecuta el contrato
·         Qué tipo de servicio es el que se ofrece
Así mismo, se le recomienda consultar la Ley 80 de 1993, antes de iniciar la revisión de los contratos, con el fin de tener más elementos de juicio.
Los contratos que un particular realice con el Estado, son documentos públicos, que pueden ser solicitados en cualquier momento por usted como ciudadano para revisar si se cumplió con el objeto estipulado, si se utilizaron los recursos, insumos y materiales señalados o si hubo transparencia en la elaboración y ejecución de los servicios.
Si se quiere ejercer una excelente veeduría se puede ampliar la información consultando la Ley 850 de 2003, mediante la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas, para que de esta manera haga un mejor control social.

10. LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

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http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-194745.html

La Audiencia Pública es un mecanismo o una instancia de participación. La ley 489 de 1998, sobre la organización y funcionamiento de entidades del orden nacional, establece algunos parámetros para que usted como ciudadano exprese su opinión frente a la ejecución de los recursos públicos.
Este surge como un mecanismo que permite recibir QUEJAS de la comunidad sobre el uso de los recursos públicos, y a la vez las entidades estatales le rinden cuentas a la ciudadanía sobre su gestión.
¿Cuándo se convocan las audiencias públicas?
Cuando la administración lo considere conveniente y oportuno, para discutir aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos.
Cuando las comunidades y las organizaciones lo soliciten, sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la administración.
Norma sobre Audiencia Pública
El marco normativo de las Audiencias públicas lo puede encontrar en la Ley 489 de 1998, artículos 32 y 33, Normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional.

 11. LA RENDICIÓN DE CUENTAS
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La rendición de cuentas es un espacio de interlocución entre los servidores públicos y la ciudadanía. Este tiene como finalidad generar transparencia, condiciones de confianza entre gobernantes y ciudadanos y garantizar el ejercicio del control social a la administración, sirviendo además de insumo para ajustar proyectos y planes de acción para su realización.
Objetivos de la Rendición de cuentas
Cuando usted como ciudadano vaya a participar en una jornada de rendición de cuentas, tenga en cuenta que estas sirven para:
·         Fortalecer el sentido de lo público
·         Recuperar la legitimidad para las Instituciones del Estado
·         Facilitar el ejercicio del control social a la gestión pública
·         Contribuir al desarrollo de los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos
·         Constituir la estrategia en un espacio de interlocución directa entre los servidores públicos y la ciudadanía, trascendiendo el esquema de que esta es sólo una receptora pasiva de informes de gestión
·         Servir como insumo para ajustar proyectos y planes de acción de manera que responda a las necesidades y demandas de la comunidad.

 12. ACCIÓN DE TUTELA
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http://www.disaster-info.net/desplazados/informes/mencoldes/08/10tutela.htm

ARTICULO . 86 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede Contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
La acción de tutela está reglamentada en el Decreto 2591 de 1991.
Si bien, puede decirse que la acción de tutela no es un mecanismo por sí mismo de participación ciudadana, entendida en un sentido amplio, sí tiene relación, pues por medio de la acción de tutela es posible lograr la protección de derechos de rango fundamental que involucran la participación ciudadana en sus múltiples expresiones. Por ello es posible que a través de acciones de tutela se proteja el acceso a ejercer el derecho de votar, los derechos políticos, a elegir y ser elegido, el acceso a la administración de justicia, al desempeño de funciones y cargos públicos, el derecho de asociación en general y, en particular, de asociación sindical, de reunión, al medio ambiente,a participar en el acceso a la propiedad accionaria, al control de calidad de bienes y servicios, al medio ambiente, ala planeación económica, la prestación de servicios públicos,entre otras muchas manifestaciones de la participación ciudadana,pues, en ellos, pueden estar amenazados derechos fundamentales.
Por otro lado, y es en su concepto más directo con las personas,es el medio idóneo para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte gravemente el interés colectivo, o respecto de quien se encuentre en estado de subordinación o indefensión.
Para la procedencia de la acción de tutela no bastará la sola afirmación de la vulneración o amenaza de derechos fundamentales,sino que sea cierta y que se trate de derechos fundamentales  no de naturaleza legal.



Modelo Para Interponer AccióN De Tutela



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